tal sustitucion , en esta manera : como si
dixesse el fazedor del testamento : establezco
por mio heredero a fulano mio
fijo , que es menor de catorze años : e a
fulano e a fulan mis amigos . E despues
desto dixesse assi : mando que qualquier
que sea mio heredero , sea heredero de
mio fijo . En esta manera seyendo fecha
la sustitucion , si muriesse este su fijo ante
que fuesse de la edad sobredicha : entiendese ,
que los otros son sustitutos
calladamente , los que nombro el testador
en su testamento , e ellos heredaran
los bienes de su fijo , a quien auia establescido
por heredero primeramente
de so vno con ellos . E aun dezimos ,
que se podria fazer la sustitucion pupilar
calladamente en otra manera : como
si el testador que establesciesse por su
heredero a su fijo , o a otro qualquiera
que descendiesse del , por liña derecha ,
que ouiesse en su poder , e que non fuesse
de edad : e le diesse despues otro sustituto ,
en aquella manera que es dicha vulgar ,
diziendo assi : fago mio heredero
a fulano mio fijo , e si non fuere mio
heredero este mio fijo , establezco por
mio heredero en su lugar a tal ome . Ca
si por ventura esse fijo sobredicho ,
fuesse heredero , e muriesse ante que
fuesse de edad de catorze años , si fuere
varon , o de doze años si fuere fija , estonce
aquel que fuesse establescido por heredero
sustituto en su lugar , heredara tambien
la heredad del testador , como los otros
bienes que vinieren al moço de otra parte .
E esto es por razon de la callada sustitucion
pupilar , que se entiende siempre
en la vulgar , assi como sobredicho es .
Fueras ende quando el testador que ouiesse
dos fijos , el vno mayor de catorze
años , e el otro menor , e los establesciesse
por sus herederos diziendo assi que
qualquier que muriesse dellos en ante
que entrasse en la heredad , o que non
quisiesse ser heredero , quel otro , que
fuesse heredero en su lugar . Ca si aquel
que fuesse menor de catorze años , quisiesse
ser heredero , e entrasse la heredad ,
e muriesse , non seyendo de la edad sobredicha ,
non podria el otro auer la heredad ,
por razon de la sustitucion callada ,
comoquier que la ganaria , por razon
que es mas propinco pariente . E
esto es por que deue ser guardada egualdad
entre ellos . E pues que en el mayor
hermano non pueden auenir estas
dos sutituciones , pupilar e vulgar ,